El Distrito Nacional tiene más de 7,000 prófugos de justicia

Santo Domingo. Los pilotos franceses Pascal Jean Fauret y Bruno Armand Víctor Odos se suman a los más de siete mil prófugos y rebeldes que tiene el Distrito Nacional, los cuales habían sido favorecidos con variación de medida de coerción o de cumplimiento de condena.De acuerdo a los datos registrados en el Departamento de Prófugos Rebeldes y Condenados de la Fiscalía, actualmente hay 7,339 personas declaradas en rebeldía y en lo que va de año se han emitido 22 órdenes de captura internacional a través de la Interpol y alerta roja contra procesados por hechos delictivos.

Desde el año 2004 hasta el 2013 en los juzgados de primera instancia del Distrito, se emitieron 8,250 declaratoria de rebeldía de acuerdo a la base de datos de la Suprema Corte de Justicia. 

Solamente los siete Juzgados de Instrucción, que son los tribunales de control de la fase de investigación e intermedia de los sometimientos que hace el Ministerio Público, declararon a 5,330 personas, que tenían algún tipo de medida de coerción o citación, en rebeldía.

En los tribunales colegiados se reportaron 1,315 declaratorias; el Primer Tribunal Colegiado tuvo 309; el Segundo 231; El Tercer Colegiado 499 y el Cuarto 276.
En tanto que en las Cámaras Penales Unipersonales hubo 1,605; en la Segunda Sala Penal, 717; en la Cuarta, 611, y en la Octava 277.

Esas 8,250 personas declaradas en rebeldía son evidencia del cúmulo de casos que tienen el Sistema de Justicia según explicó el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán Mejía, en el primer taller realizado por la Mesa Nacional de Coordinación Intersectorial en 2014, cuando dio a conocer el dato. Lo calificó como una de las debilidades que hay que corregir.

El Código Procesal Penal establece en su artículo 100 que se declara la rebeldía cuando el imputado no comparece a una citación sin justificación, se fuga del establecimiento donde está detenido o se ausenta de su domicilio real con el propósito de sustraerse al procedimiento.

Señala que el Ministerio público puede solicitar al juez o tribunal que lo declare en rebeldía y que dicte orden de arresto.

Una vez declarada la rebeldía, el juez o tribunal, dispone el impedimento de salida del país; la publicación de sus datos personales en los medios de comunicación para su búsqueda y arresto, siempre que lo juzgue conveniente. 
También las medidas de carácter civil que considere convenientes sobre los bienes del imputado.


Otras disposiciones del juez contra los rebeldes 
Las medidas sobre los bienes de un declarado en rebeldía son para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho atribuido, siempre que se haya ejercido la acción civil. El juez dispone además la ejecución de la fianza que haya sido prestada; la conservación de las actuaciones y de los elementos de prueba. Además la designación de un defensor para el imputado en rebeldía, si éste no ha sido designado, para que lo represente y lo asista.

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