Santo Domingo. La falta de controles en la manipulación de alimentos provoca brotes de enfermedades gastrointestinales
Una mesa o la cabina de una camioneta “platanera” equipada con una estufa y su respectivo tanque de gas son suficientes para instalar en cualquier esquina o calle un puesto de comida ambulante. Por pocos pesos, estudiantes y obreros, sacian el hambre con un menú que va desde yaniqueques, plátanos fritos con salami, picalonga, sándwiches y jugos naturales, ignorando las escasas condiciones de higiene con que se preparan y exponiéndose a posibles enfermedades e intoxicaciones por el consumo de alimentos contaminados por microbios, parásitos y virus.
De acuerdo con la Política Nacional de Calidad en Salud, elaborada por el Ministerio de Salud en el año 2013, en el país existen debilidades en la vigilancia y el control de los alimentos y la calidad del agua, lo que conlleva a que ocurran brotes de enfermedades transmitidas por alimentos. En solo seis años fueron reportados más de 100 mil casos, de los cuales el 21% acabó en hospitalización.
La venta de comida en las vías públicas prolifera sin control en las vías más concurridas de la ciudad, sin atender las más mínimas normas de salubridad, frente a la mirada indiferente de las autoridades sanitarias y municipales que están llamadas a regular estos establecimientos informales.
Lo que dice el reglamento
Sin embargo, desde el 2001 el país cuenta con un “Reglamento General para el Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas”, el cual contiene los principios esenciales de higiene atinentes a los alimentos y las bebidas, particularmente aplicables a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la materia prima hasta el consumo.
Sin embargo, desde el 2001 el país cuenta con un “Reglamento General para el Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas”, el cual contiene los principios esenciales de higiene atinentes a los alimentos y las bebidas, particularmente aplicables a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la materia prima hasta el consumo.
El título 9, del decreto 528-01 referente a los alimentos vendidos en la vía pública, establece la clasificación de los puestos, los requisitos para su ubicación, los requerimientos hechos a los vendedores, las condiciones de los insumos para la preparación de los alimentos, los permisos correspondientes, así como un conjunto de reglas para el transporte, comercialización y saneamiento de los puestos.
De acuerdo con la normativa, los remolques, kioscos, carritos o triciclos dedicados a la venta de comida, deben ubicarse en lugares donde no ocasionen interferencia al tráfico vehicular o dificulten el tránsito peatonal y en áreas establecidas previamente por los ayuntamientos en donde haya acceso a servicios básicos, tales como: agua, luz, recolección de basura, eliminación de excretas y alcantarillados.
Indica que no debe permitirse la ubicación de estos puestos a menos de veinte metros de las puertas de entrada o salida de centros educativos, hospitales y otros que, por su naturaleza, puedan ser causa de contaminación. El diseño y el área de los puestos de expendio serán estandarizados por los ayuntamientos y la autoridad de salud correspondiente.
La norma vigente desde hace 16 años establece que todos los puestos deben contar con un recipiente dotado de llave para agua potable de por lo menos cinco galones y un depósito con tapa para los desperdicios provisto con una funda plástica para facilitar su eliminación.
Permisos de venta de alimentos
Cada puesto deberá contar con un permiso obligatorio de venta de alimentos que será otorgado conjuntamente por los ayuntamientos y la autoridad de salud competente, el cual tendrá una validez de un año.
Cada puesto deberá contar con un permiso obligatorio de venta de alimentos que será otorgado conjuntamente por los ayuntamientos y la autoridad de salud competente, el cual tendrá una validez de un año.
Para la obtención de dicha autorización se necesitará una solicitud para el permiso de venta; un certificado de salud, expedido por el Ministerio de Salud Pública a través de la autoridad competente; un permiso de la Administración Municipal y un certificado del curso de manipulación de alimentos, avalado por la autoridad competente.
El Certificado de Salud se concederá previo a un examen clínico general y un estudio coproparasitario. La norma contempla que dicho certificado podrá ser cancelado en caso de comprobarse alguna enfermedad infectocontagiosa que pueda ser trasmitida por la vía de los alimentos.
Vendedores deben cumplir varios requisitos
El artículo 335 del reglamento establece que el vendedor de alimentos deberá portar un delantal o mandil que cubra la ropa usual, preferiblemente blanco o de colores claros, limpios y en buen estado. Asimismo, tener el cabello corto o recogido, cubierto con una gorra o redecilla; uñas cortas y sin esmalte, no portar anillo, pulsera o reloj, mantener las manos siempre limpias y los hombres no deberán llevar barba. Según la norma, todo manipulador de alimentos deberá lavarse las manos antes, durante y después de preparar los alimentos; no toser ni estornudar sobre los alimentos; no fumar durante el proceso; no manipular alimentos cuando estén presentes heridas o afecciones cutáneas o alguna enfermedad infecto-contagiosa, tales como infecciones respiratorias y diarrea aguda.
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