SANTO DOMINGO. Los abogados constitucionalistas Carlos Salcedo, Eduardo Jorge Prats, Julio Cury y José Alejandro Ayuso coincidieron en expresar que no sería inconstitucional consignar en la Ley de Partidos Políticos y Régimen Electoral el establecimiento de primarias abiertas simultáneas y obligatorias como mecanismo de candidaturas a cargos de elección popular.
Consideraron además que mediante esa modalidad, utilizándose el padrón de electores de la Junta Central Electoral (JCE), se garantizan la democracia, la transparencia y una mayor participación de la ciudadanía en las tomas de decisiones de las agrupaciones políticas.
Argumentaron, asimismo, que es facultad del legislador establecer normativas que contribuyan a la transparencia a lo interno de los partidos y a garantizar la participación de la población en la escogencia de candidaturas a los cargos de elección popular.
Los tres juristas coincidieron, además, en que la sentencia de la anterior Suprema Corte de Justicia en lo relativo al recurso de inconstitucionalidad del aspecto que faculta al legislador a regular la vida de los partidos, no es vinculante a lo establecido en la modificación a la Carta Magna del año 2010.
Estos expertos en materia de derecho constitucional expusieron sus pareceres al respecto, al ser entrevistados luego de su participación en la puesta en circulación del libro titulado “Constitución, Primarias y Ley de Partidos”, efectuada el miércoles pasado en la noche en un hotel de la capital.
La obra de la autoría de Ayuso compila exposiciones interesantes que, en relación a las primarias abiertas y simultáneas, hicieron destacados juristas y politólogos nacionales y extranjeros que participaron en el Seminario Internacional sobre Participación Política y Ley de Partidos, celebrado el primero de diciembre del año 2017 en la Universidad Iberoamericana (UNIBE).
La obra incluye, a manera de presentación, un importante texto del profesor emérito de la Universidad Central de Venezuela, Allan Brewer Carías, en la que se refiere a la personalidad jurídica de los partidos políticos y al alcance de la potestad reguladora del legislador en la aplicación de los principios constitucionales sobre democracia interna de esas entidades.
Según el doctor Alejandro Ayuso, la posición y consideraciones planteadas por el conferencista Brewer Carías consolida la doctrina que se ha expandido en juristas del país en el sentido de que el artículo 277 de la Constitución no es oponible a que el Congreso Nacional adopte en la Ley de Partidos una modalidad de primarias abiertas para las elecciones internas de esas agrupaciones.
Refiere, además, que hay un mandato constitucional contenido en la reforma a la Carta Magna que obliga a los partidos a tener un funcionamiento democrático y transparente, así como a garantizar la participación de los ciudadanos en sus procesos de escogencia de sus candidatos de elección popular como son el presidente, vicepresidente, senadores, diputados, alcaldes y regidores.
De su lado, el jurista Cury dijo que el establecimiento de primarias abiertas simultáneas obligatorias, utilizando el padrón de la Junta Central Electoral, no contraviene el principio constitucional, recordando que el derecho de participación ciudadana se activa en la fase embrionaria de los partidos al momento de escogencia de sus candidatos a cargos electivos.
Mientras que el jurista Eduardo Jorge Prats sostuvo que dicho modelo de elección de candidaturas de los partidos no es contrario al mandato constitucional, sino que por el contrario éste exige al legislador contribuir a normar los partidos para garantizar su democracia interna.
En este aspecto, también coincidió Salcedo, quien entiende que la modalidad de primarias abiertas y simultáneas contribuye al fortalecimiento de la democracia interna de los partidos.
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