La Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, ordenó mediante sentencia el reintegro inmediato del cabo de la Policía Domingo Arturo Vargas López, quien se desempeñaba como seguridad del ex fiscal de Barahona, Yván Ariel Gómez Rubio.
El tribunal evacuó la sentencia No. 030-1643-SSEN-00205, cuya parte dispositiva declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 4 del mes de agosto del año 2022, por el señor Domingo Arturo Vargas López, con la Policía Nacional, por haber sido incoado conforme a las disposiciones que rigen la materia.
Acoge, en cuanto al fondo, el presente recurso; y, en consecuencia, declara la nulidad de la desvinculación efectuada en fecha 23 de julio del año 2022, emitida por la Policía Nacional, dejándolo sin efectos legales y jurídicos; por lo que ordena a dicha institución estatal a reintegrar inmediatamente al señor Domingo Arturo Vargas López.
También procede al pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación laboral hasta la ejecución de la presente sentencia, conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Impone un astreinte conminatorio ascendente a la suma de mil quinientos pesos (RD$1,500.00), diarios contra la Policía Nacional favor del señor Domingo Arturo Vargas López, a fin de asegurar la eficacia del mandato de la presente decisión, contando a partir de un mes de la notificación de la sentencia sin que se le haya dada cumplimiento a la misma.
Dentro los motivos expuestos por el Tribunal se recoge, que el procedimiento disciplinario que concluyó con la destitución del recurrente, LA POLICIA NACIONAL, inobservó el debido proceso, en sede disciplinaria, lo cual equivale a un acto y una actuación arbitraria: motivo por el cual acoge en este aspecto el recurso contencioso administrativo, en consecuencia ordena el reintegro del señor Domingo Arturo Vargas López.
El cabo policial junto a otros miembros que esperan decisiones judiciales fueron desvinculados violentando el debido proceso y sin fundamento de hecho y de derecho.
OTRA INFORMACION DE INTERES.
A raíz de la investigación disciplinaria en contra del ex fiscal de Barahona, Lic. Yván Ariel Gómez Rubio, ordenada por el ex procurador Jean Alain Rodríguez, se trató a toda costa de gestionar cargos adicionales para justificar la destitución del mismo.
Dentro de la investigación disciplinaria se ordenó una auditoria a la fiscalía de Barahona, con una premura tan evidente que ante la falta de imputaciones objetivas alteraron el espacio de tiempo y así encajar supuestas faltas disciplinarias.
El lapso de tiempo utilizado para practicar la auditoria en gran parte estuvo fuera del periodo del ex fiscal, lo que fue muy evidente y llevó al Consejo Disciplinario a rechazarla por estar desacreditada.
Según el análisis de la Resolución No. CDMP-07-2019, del Consejo Disciplinario del Ministerio Público, en la página 731, el auditor René Molina, no tuvo más remedio que confesar que de tener las informaciones que obtuvo durante el juicio los resultados hubiesen sido otros, por lo que, dicha auditoría solo demuestra debilidades institucionales que no le pueden ser atribuidas al ex fiscal YVAN ARIEL GOMEZ RUBIO.
Texto íntegro de la decisión respecto a la auditoría
Magistrado Juan Amado Cedano Santana, presidente; Magistrado Francisco Contreras Núñez, Juez miembro y Magistrada Fadulia Bethania Rosa Rubio, miembro. (Resolución No. CDMP-07-2019, D/F 08-08-2019, PAGINA 731).
Considerando: Que en relación a la auditoria realizada a la fiscalía de Barahona, al respecto se pudo verificar que abarcó un periodo mayor que el de la gestión del Lic. Yván Ariel Gómez Rubio, y la misma quedó desacreditada por varias imprecisiones comprobadas en el contra interrogatorio por el propio procesado, al grado de que el auditor René Molina, llegó a expresar a pregunta del procesado, que de tener las informaciones que en el juicio le mostró el procesado, el resultado hubiesen dicho otros y por ellos entendemos que la auditoria más bien refleja debilidades institucionales que no le pueden ser atribuidas al procesado y debe ser utilizada para generar mejorías en esa instancia del Ministerio Público, sin necesidad de volver a mencionar en el cuerpo de la resolución.
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